21 de Jeshvan de 5774
Mesianismo laico (fragmento)
de Robert Misrahi
Primero consideraremos la religión judía en la medida en que
se expresa, no en gestos sacralizantes, sino en Textos, como por ejemplo la Torá, los Profetas, los
Salmos, las Crónicas o los Proverbios de Salomón y a este conjunto lo
designaremos con la expresión “el Texto”, o bien “la Ley”; además, consideraremos
este Texto y esta Ley como el producto de una actividad humana, como el fruto
de la actividad creadora de los pensadores hebreos en todos los terrenos que
caracterizaban la Cultura
en la sociedad judía de la Antigüedad: historia, poesía,
mitología, moral, política, derecho, metafísica. No podemos, claro está,
analizar la índole y la estructura de la
sociedad judía antigua (como lo ha hecho, por ejemplo, Max Weber en Le Judaisme antique), pero al menos
podemos afirmar que ese texto de múltiples facetas que aborda todos los campos
de la actividad social y cultural es la expresión
de esa sociedad. Con mayor precisión, el Texto se nos presenta como la
aplicación de cierto numero de “valores”, es decir, de ideales, creencias y
objetivos que están “trabajando”, esto es, que se elaboran, precisan y
perfeccionan a lo largo de la historia del Texto, que es al mismo tiempo la
historia del pueblo que lo crea.
Por eso la interpretación literal y religiosa del Texto cual
si fuese la Voz
misma que llega de lo Alto nos parece un empobrecimiento.
En realidad, es el propio pueblo judío quien a lo largo de su historia y de sus
luchas por existir ha producido el extraordinario monumento cultural que es la Ley.
Pero la relación entre el pueblo judío y el Texto no es (en
la antigüedad) una simple relación de expresión. La tribu semita que sale con
Abraham de Ur, en Caldea, para emigrar hacia el Oeste solo tiene unas pocas
ideas fundamentales que expresar. Y lo mismo ocurre con los esclavos judíos que
“salen” de Egipto para entrar en la libertad y en Canaán. Cuando se repara en
la asombrosa riqueza del Texto y de la
Ley, se advierte que van más
lejos que la situación histórica de las poblaciones judías en un momento
dado. En realidad, el Texto expresa mucho mas que una situación dada (pues
entonces no sería mas que reflejo o ideología); expresa un trabajo creador de superación
e interpretación del pueblo judío por sí mismo.
La motivación de esa superación ininterrumpida no es difícil
de captar.
En el desierto del Sinaí, Moisés y su cohorte de
“intelectuales” organizan una legislación y una doctrina que han de estructurar
la población aun informe de esclavos monoteístas que hablan en hebreo, de modo,
pues, que el Texto posee valor de legislación fundadora en el terreno ético,
político y metafísico, y esto equivale a decir que el propósito y la función
del Texto consisten, con absoluta evidencia, en estructurar, desarrollar y
motivar un pueblo en el origen de su historia.
A medida que se desarrolla el tiempo histórico, el Texto
confirma y ahonda cada vez mas, con sus contenidos, su función legisladora, que
pasa a ser verdaderamente constituyente. Poco a poco, gracias al
trabajo de los profetas, los legisladores y los reyes, y a través de todos los
conflictos entre clases sociales (expresados, por ejemplo, por la oposición
entre los sacerdotes y los profetas) y a través, también, de todos los combates
por la independencia llevados conjuntamente contra los grandes imperios, se
constituye un intercambio dialéctico entre la sociedad hebraica y su cultura; y
si bien solo una minoría de hombres se expresa, estos expresan las luchas y los valores de todos, con lo que
consiguientemente organizan una cultura que ha de adquirir poco a poco, merced
al consenso fundamental de los mas y a sus propios contenidos, una función
constituyente y fundadora. Debido al consentimiento jurídico de todos,
manifestado, por ejemplo, en la creencia monoteísta común o en la tenacidad de
las luchas políticas y militares por la independencia, el Texto adquiere
paulatinamente un valor generador:
fruto del pueblo hebreo, a su vez se convierte en su germen.
El Texto es, pues, fundador.
Pero es, por supuesto, autofundador, pues expresa
exactamente la manera en que a la sazón
el pueblo judío se fundo a si mismo
como pueblo política y culturalmente soberano.
Así, para tomar no mas que dos ejemplos, a la Alianza entre el pueblo judío
y Dios ya no se la puede interpretar como el acto mutuo por el que Dios elige
al pueblo judío para que lo sirva y lo honre, mientras que este se compromete a
servirlo si recibe en cambio las bendiciones, es decir, los beneficios de la
vida terrenal. Esta interpretación ya no es válida si en el Texto se ve, no una
voz trascendente y mágica, sino el acto reflexivo por el que un pueblo se
construye a si mismo comprometiéndose a respetar ciertos valores expresados,
definidos y establecidos precisamente por ese Texto. Porque la Ley es obra del pueblo mismo,
se puede decir que la Alianza
es el pacto social que el pueblo (o sea, el conjunto de los individuos que se
reconocen en él) contrae consigo mismo. La Alianza es el acto histórico, político, por el
que un pueblo se constituye como sociedad organizada y unificada; pero es también
el acto cultural por el que un pueblo se asigna un contenido significante (una
doctrina) que lo constituirá como pueblo judío. El Texto es también, en efecto,
la afirmación de la lengua hebraica como lengua fundadora y fundamental, y lo
que surge de este ejemplo es la exacta significación de un contenido doctrinal
de la Ley, un
contenido que vale, en realidad, no por su mérito realista y mágico (Dios habría
hablado en el Sinaí), sino por su valor histórico reflexivo. Tras de la mitología
del diálogo con Dios, la
Alianza debe ser concebida de una manera mucho mas seria,
fundamental y eficaz, como el compromiso de una población informe frente a sí
misma, riguroso compromiso de constituirse como pueblo estructurado. Más aun, la Alianza es, según vemos,
el pacto por el que una población entra en el reino del derecho escrito y pasa
del estado de sociedad-masa al de sociedad
contractual de derecho. Que esa sociedad de derecho, políticamente
estructurada por un compromiso fundamental, sea al mismo tiempo una sociedad ética,
es decir, organizada explicita y reflexivamente en torno del respeto a una
norma fundamental que habrá de llamarse justicia, no es esta la menor originalidad
del pueblo judío: su propia constitución fundamental, designada con el termino
de Alianza, es el compromiso de entrar en una sociedad centrada, desde el punto
de vista político, en una legitimidad popular autoconstituyente y, desde el punto
de vista ético, en la idea fundamental de justicia,
o sea, de reciprocidad. De modo, pues, que desde un doble punto de vista,
debido a la Alianza,
el pueblo judío se constituye a si mismo sobre la base de la reciprocidad, que
es el compromiso político mutuo de cada individuo ante cada prójimo (juntos
formaran una sola sociedad), pero que también es el compromiso ético de dar a
cada cual lo que le es debido y de simbolizar, mediante la reciprocidad mística
Dios-Pueblo, la concreta reciprocidad de los individuos entre si.
El compromiso de construir una sociedad políticamente
contractual y éticamente recíproca es en cierto modo el compromiso de construir
la libertad.
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Robert Mizrahi (Paris, 1926) Filósofo, profesor de Filosofía, Etica y Política de la Sorbona, pensador de avanzada en temática judía, colaborador de Sartre en Les Temps Moderne. Autor de La condición reflexiva del hombre judío, Spinoza. Introducción y textos escogidos, Buber, filósofo de la relación, Marx y el problema judío, El deso y la reflexión en la filosofía de Spinoza, etc.
Continua dando clases y difundiendo su filosofía.
Mesianismo Laico (Editorial Pardes, Buenos Aires, 1982) puede consultarse en nuestra Biblioteca.
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