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viernes, 12 de abril de 2013

Misceláneas judías para la pausa del Sábado

2 de Yiar de 5773
6 de Yiar - 65º Aniversario de la Independencia del Estado de Israel



La formación del Estado Judío en Palestina (fragmento)
Por Arie Tartakower
En Davar nº 18, número extraordinario de 1948, año de la Creación del Estado de Israel

El proceso de cristalización de un estado judío en Palestina es único en la historia social del mundo. Cuando Teodoro Herzl, hace más de cincuenta años, proclamó por primera vez la idea de un estado judío, poco o nada parecía justificar concretamente semejantes pretensiones. Unos miles de judíos en Palestina, casi todos ancianos, entre cientos de miles de árabes medio muertos de hambre, en una país abandonado por una administración corrompida: tal la realidad de entonces en Palestina. En cuanto a la Diáspora, en la Rusia zarista había millones de judíos que vivían en condiciones políticas y económicas difíciles, y varios cientos de miles en otros países, en general indiferentes al problema de la supervivencia judía. Así, pues, comenzó la colonización de Palestina: con individuos de diversos países y que hablaban idiomas diferentes, que no estaban preparados para la agricultura ni para cualquier otros trabajo físico en general, sin experiencia y sin medios, entre una población, primero indiferente y después hostil, bajo una administración política que también fue primero indiferente y después hostil. A la luz de semejantes condiciones, la obra judía en Palestina en los cincuenta años que mediaron entre Basilea y Lake Success resulta poco menos que milagrosa.
La consecuencia más notable de este proceso es el surgimiento de un método judío para encarar los negocios de estado. No es correcto presumir que los problemas sobre un estado judío hayan surgido sólo en los últimos años, después que la Comisión Peel sugiriera por primera vez la partición de Palestina. Aparte de la concepción política de Herzl, es evidente que los trabajos judíos de colonización tuvieron que hacer frente, desde el principio, a tareas que, en condiciones normales, se consideran de carácter gubernamental.
El dominio turco en el país echaba el fardo sobre los habitantes, o se abstenía simplemente de realizar los esfuerzos para satisfacer necesidades de las cuales normalmente se ocupa el gobierno. Las disposiciones del mandato de Palestina, en 1920, que otorgaron a la Agencia Judía para Palestina un status jurídico semioficial, imponiendo al mismo tiempo al gobierno mandatario el deber de cooperar para el establecimiento del hogar nacional judío, significaron, entre otras cosas, el desenvolvimiento del autogobierno judío en Palestina, tendiente a lograr una autonomía soberana. Además, la tensión creciente entre el gobierno mandatario y la población judía fue obligando a los judíos a hacerse cargo de sus necesidades sin la cooperación del gobierno, y aun contra su voluntad. Finalmente tenemos el período conocido de trabajos preparatorios concretos para el establecimiento del estado judío.
En los siglos anteriores no hallamos nada similar a esta situación. Ha habido casos de estados establecidos como resultado de la ocupación de un país; pero en estos casos, al cabo de algunas generaciones las fuerzas ocupantes se asimilaban a la población local, para convertirse en una nación. También ha habido naciones privadas durante cierto tiempo de su autonomía estatal, que trataban de recuperar; pero todas estas eran naciones que habitaban su propio suelo y que seguían llevando su vida habitual. Hasta se registraron casos de estados que surgieron a la vida como consecuencia de colonizaciones en un país total o parcialmente deshabitado; pero aquí la obra de colonización era hecha por gentes habituadas al trabajo rudo, que hablaban el mismo idioma y que estaban protegidas por su país de origen. Ninguna, absolutamente ninguna de estas condiciones se aplica al caso judío. Aquí el estado acaeció como consecuencia del esfuerzo tremendo de un pueblo privado durante miles de años de vida propia y que iba a un país donde está obligado a luchar, no solo contra la naturaleza, sino también contra una población hostil, y donde sólo puede confiar en el apoyo de su propia voluntad y de sus aptitudes organizadoras. Era necesario construir una sociedad judía antes de que pudiera concebirse siquiera la idea de un estado judío; y solo cuando esa sociedad se hizo realidad el estado judío pudo encararse en términos positivos, es decir, en forma “realista”.
Son pocas las observaciones sociológicas que pueden hacerse en relación con los problemas fundamentales del nuevo estado judío. En este caso no tiene significación alguna la larga discusión que han sostenido sociólogos y teóricos políticos sobre si el estado es un orden legal o un hecho sociológico. No hay orden legal que pueda considerarse el orden existente del estado judío, ni hay un orden que él pueda apropiarse para sí. Falta decidir aún la constitución y las leyes del estado de Israel. Poco o nada podrá tomarse del orden legal existente: ni las antiguas leyes turcas, que, cosa curiosa, conservan su validez en Palestina, a pesar de haber sido derogadas o abandonadas en su país de origen, ni las leyes adicionales palestinenses, basadas sobre todo en ejemplos británicos, que aún falta examinar a la luz de la tradición legal judaica antes de que pueda llegarse a una decisión con respecto al lugar que les toca en el estado judío. La afamada definición de Kelsen, según la cual el estado es la comunidad creada por un orden legal nacional, difícilmente puede ser aceptada por los judíos palestinenses, y del mismo modo éstos se encogerían de hombros frente a las dudas de Kelsen de si puede encontrarse un elemento que constituya la unidad del estado como unidad sociológica fuera del orden legal existente. Lo que importa en Palestina no es el estado como ley, sino el estado como vida.
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Arie Tartakower, nació en Polonia en 1897. Historiador y sociólogo, fue catedrático en el Instituto de Ciencias Judaicas de Varsovia hasta 1939. En 1945 se incorporó al Departamento de Sociología de la Universidad Hebrea de Jerusalem. Escribió este artículo (que se encuentra completo en Davar nº 18) en los días de la creación del Estado de Israel.

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