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lunes, 29 de septiembre de 2014

"Acerca del criminis causae II"

Por Jack Fuchs y Silvia Lef

 Jack :
      ¿Qué sucedería si un día me levanto cruzado, manifiesto en
 las calles, corto el tránsito y protesto por la falta de semáforos en la
ciudad? Seguramente, vendría un agente federal, me haría revisar, llamaría
al 911, me enviarían una ambulancia y me trasladarían para peritarme
psíquicamente a un centro de salud.
En cambio, si éso lo haría en vez de un individuo, un grupo para
manifestar por la misma razón, quedaría justificado. Tendrían derechos
y nadie los trasladaría a ningun nosocomio.
Sonaría distinto. Sería kasher. Aceptado. Conforme a las reglas.
Lícito. No prohibido.

Silvia :
¿Pensás lo individual como "sin fuerza de ley"
En cambio. ¿crees que lo colectivo se impone como derecho?

Jack:
Pienso que el humano siempre busca excusas para justificar sus
acciones. Si no las halla, las inventa, las fabrica. Lo propio sucede
con los actos delictivos, criminales. No tendrían razón de ser jamás.
Sin embargo, este ser que dice llamarse humano y racional, disfraza
los hechos con caprichosos y antojadizos motivos que jamás explican
nada.
Para mí, es un enigma por qué el hombre mata, asesina a sus
congéneres. El por qué lo hace es un misterio ignoto, una razín sin
razón, un algo no develado.

Silvia:
Sin embargo en las tipologías del Código penal hay una diversidad
de especificaciones que diferencian uno de otro tipo penal. Este
tratamiento comienza en el art 80, detallado a continuación en nuestro
diálogo de la fecha, con siete incisos diferentes.
Por ejemplo, en los delitos contra la vida de las personas que afectan el
bien máximamente apreciado, tanto en la Torah como en el Derecho Penal
argentino, tenés, en el artículo 80 del C.P. reclusión o prisión
perpetua para quien mate a un descendiente, ascendiente o cónyuge
suyos, sabiendo que lo son, Art 80, inciso 1). Art 80, inciso 2) La
misma pena para quien mate a otro congenere con ensañamiento,
alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso, art 80, inciso 3).
A quien mate, por precio o por promesa remuneratoria, art 80, inciso 4)
Para quien mate, por placer, por codicia, por odio racial o religioso.
Art 80, inciso 5) Para quien mate por un medio idóneo para crear un peligro común.
Art 80, inciso 6)A quien mate con el concurso premeditado de dos o más personas.
art 80, inciso 7) A quien mate, para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito o
para asegurar resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o
por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Este
constituye el denominado "homicidio criminis causae".
Cuando en el inciso 1 del art 80 medien circunstancias extraordinarias
de atenuación, el juez podrá solicitar aplicar, ya reclusión, ya
prisión de 8 a 25 años.

Jack :
the next/la próxima podríamos desarrollar la prohibición
categórica del mandamiento de nuestra Torah : "No matarás". ¿Qué ha
sucedido con él? ¿Acaso no es la brújula?
Y, sin embargo, ¿qué le pasa a nuestra bendita humanidad?
¿No escucha la Ley?

Silvia :
¿¿¿¿¿¿??????

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